Están reguladas en el Código Civil de Catalunya y son aquellas situaciones en que dos o más personas conviven en un mismo domicilio al margen del matrimonio o pareja de hecho, compartiendo vivienda, gastos, y ponen en común el trabajo doméstico, sin contraprestación y con la finalidad de ayuda mutua y permanencia.
Para poder formar esta relación, tiene que ser personas mayores de edad unidas por un vínculo familiar (por ejemplo, hermanos) o de simple amistad. El número de personas máximo de convivientes, si no son parientes, que se permite es de cuatro.
Mediante escritura pública, en la que manifiestan su voluntad de convivencia conjunta durante un periodo de más de dos años, debiendo acreditar dicha convivencia mediante un certificado de empadronamiento.
Los convivientes pueden regular las relaciones tanto los aspectos personales como patrimoniales, incluso regular en previsión de ruptura y los efectos de la misma, la extinción de la relación convivencial, puede ser por acuerdo de todos los convivientes, por voluntad de uno de ellos o por fallecimiento, por cualquier causa que se hubiera pactado o bien por matrimonio o pareja estable.
Este acto que puede parecer una mera declaración y voluntad y manifestación, es interesante a la hora de obtener beneficios fiscales.
En el caso de las adquisiciones por razón de la muerte, los adquirentes de la herencia, que sean miembros de una relación de convivencia, quedan asimilados al grupo de parientes de grado II, por lo que pueden aplicarse las reducciones de parentesco de este grupo, bonificaciones por domicilio habitual del causante, así como el coeficiente, resultado una verdadera ventaja e impacto en el resultado de la liquidación.