Cuando se acepta una herencia, se está aceptando los bienes pero también las deudas que el difunto tenía contraída mediante préstamos y créditos.
Es un caso muy común, pensemos en un padre de familia que a lo largo de su vida ha ido concertado créditos y préstamos con entidades bancarias (préstamo hipotecario, personal, etc), impuestos con hacienda pendientes de pagos, obligaciones con seguridad social, obligaciones de pago con terceras personas, etc., que además se puede agravar porque no está atendiendo algunos recibos al pago.
Antes de aceptar hemos de valorar si las deudas son superiores a los haberes de la herencia, pues de no tomar ninguna medida al respecto se tendrá que responder con el patrimonio propio al pago de las mismas.
Nadie está obligado a aceptar una herencia por esa razón es aconsejable valorar detenidamente los pros y los contras para determinar cuánto de beneficiosa es la herencia, ya que hay medios para una aceptación sin tener que hacer frente con tu patrimonio personal de las deudas de la herencia.
Ante un testamento podemos: aceptar la herencia, renunciar a la herencia o aceptar la herencia a beneficio de inventario:
Tanto la aceptación de la herencia como repudiar las misma son actos irrevocables, no se puede aceptar una herencia, descubrir que la misma trae consigo numerosas deudas y decidir que se renuncia.
Una vez se acepta, se hace con todas las consecuencias, por ello cuando existen dudas sobre la masa hereditaria es aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario que produce una separación entre el patrimonio del difunto y del heredero, exonerando a éste de la responsabilidad por deudas del difunto.
Así evitamos que si con los bienes hereditarios no se alcanza a cubrir todas la deudas, los acreedores reclamen al heredero a que le abonen la parte que no cubre.
Los requisitos para aceptar a beneficio de inventario una herencia es que debe hacerse de forma expresa mediante documento público ante un juez o notario y debe determinarse los bienes que forman el activo y las deudas que integran el pasivo, lo que se denomina “caudal relictum” y ello en el plazo fijado por la ley, sino se pierde el beneficio de hacer inventario.
Cabe destacar que los menores e incapaces siempre aceptan a beneficio de inventario.
Por ello, nuestro consejo es que conociendo que las deudas también se heredan es que ante la duda se acepte siempre la herencia a beneficio de inventario, si no se quiere tener que peligrar tu patrimonio por una aceptar una herencia sin previsión previa.
La ayuda de un profesional especializado en esta área es fundamental para tramitar y gestionar una herencia, o una sucesión. En una herencia no sólo se habla de dinero. Consúltanos.