Esta ley que regula las medidas de apoyo a la actividad económica se fundamenta en la cláusula “rebus sic stantibus” que permite la revisión de las obligaciones cuando, por causas de fuerza mayor, han cambiado las condiciones en las que firmó el contrato.
Según el art. 1 del Decreto ley, los arrendatarios de aquellos negocios que han tenido que suspender o reducir su actividad a causa de las restricciones anti-Covid, y por lo tanto, no tienen suficientes ingresos para hacer frente al alquiler, podrán requerir la renegociación de los términos del contrato, en caso de contratos suscritos a partir de 1 de enero de 1995. Si las partes no llegan a un acuerdo en un plazo de 1 mes, se aplicarán las siguientes reglas:
- En caso de suspensión de la actividad, mientras dure la medida de suspensión, la parte arrendadora deberá reducir el importe del alquiler al 50%, si así lo solicita la parte arrendataria.
- En caso de restricción parcial, mientras duren las medidas, deberán reducirse a proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, reducción de aforo, horarios, u otras limitaciones por la norma.
- La prestación de servicios a domicilio o recogida no afecta a la aplicación de las reducciones previstas en los puntos a) y b).
- En caso que las medidas de suspensión de la actividad se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia.
Las restricciones de renta y de otras cantidades debidas por la parte arrendataria establecidas en los anteriores apartados son efectivas a contar desde la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales realizado por la parte arrendataria. Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora debe abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación del contrato.
De esta forma, la Comunidad Autónoma de Cataluña pone en vigor esta ley con medidas de apoyo a la actividad económica por razones de urgencia social. De esta manera, locales comerciales, como bares y restaurantes, que se están viendo afectados por las restricciones aplicadas para contener el contagio de coronavirus, podrán aplazar el pago del alquiler de sus locales.