En estos tiempos de pandemia, la Covid-19 esta provocando un aumento de las solicitudes de muchos ancianos para desheredar a sus hijos, pero conseguirlo no es tan sencillo. Entonces, ¿cómo desheredar a un hijo o hija?
El acto de hacer testamento es libre, no existe ninguna limitación a la hora de escoger qué personas designar como herederos. La única obligación marcada por la ley, son los herederos forzosos o legitimarios, aquellas personas a quien hay que dejarles una parte de la herencia forzosamente. Esta parte de la herencia, se denomina la legítima y supone, en Catalunya, una cuarta parte del valor de la herencia en el momento del fallecimiento del causante. La división de la legítima es a partes iguales entre hijos e hijas. En caso que el fallecido no tuviese hijos, este derecho recaería sobre los padres.
Existen diversas causas que permiten desheredar a un hijo y que son:
- Haber sido condenado con sentencia firme penal por un delito contra la persona fallecida
- Haber negado la alimentación al fallecido cuando existía la obligación legal de hacerlo
- Haber maltratado gravemente al progenitor
- Que exista ausencia de relación familiar en forma manifiesta y continuada entre el fallecido y el heredero. Esta ausencia de relación debe ser culpa única y exclusivamente del hijo o hija
Esta última causa referente a la ausencia de relación se añadió de forma expresa en la última reforma del Código Civil de Catalunya, en el art. 451-17.
A pesar de las citadas causas para poder desheredar a tus hijos o hijas, el camino para que dicho familiar no acceda a ni una parte de la herencia, es decir, que no cobre la legitima que le corresponde por ser hijo/a o ascendiente, no es tan fácil.
La ley trata de evitar situaciones conflictivas y desagradables en el seno familiar. El único inconveniente aparece por el hecho de que esta ausencia de relación ha de ser un hecho conocido y probado, y no una situación esporádica previa al fallecimiento.
Las personas del entorno familiar deben conocer esa situación y poder probar la falta total de vínculos afectivos y físicos entre fallecido y heredero.
Una vez se conozca la voluntad del causante en el correspondiente testamento, pues debe constar expresamente en testamento sino no es efectiva, el desheredado dispone de 4 años para impugnar dicha desheredación. Tendrá que probar en un juicio que realmente no existía dicha falta de relación, o en caso que sí, que no era causada por el propio desheredado.
No obstante, conocer a quien corresponde la culpa de la falta de relación manifiesta es un aspecto muy difícil de averiguar, e importante para que el Juez pueda tomar una decisión.
Es importante, si bien el legitimario desheredado tiene que acreditar que esa manifestación no es cierta, procesalmente a quien le corresponde facilitar la carga de probar que existía falta de ausencia es al heredero, que es a quien se le reclama la legítima.
En el caso que se desacredite la causa motivadora del desheredamiento, será el juez quien elimine la voluntad del testador, y conceda al desheredado la legítima hereditaria.
Si existieran dudas o no se pudiera determinar específicamente quien era el responsable, el Juez igualmente determinaría la nulidad de la cláusula, declarando al hijo o hija el derecho a recibir la parte de la herencia que les corresponde por ley.
En caso de que el testamento haya desheredo a un familiar, y posteriormente haya existido una reconciliación antes del fallecimiento del testador, la desheredación no tendrá lugar siempre que se haya realizado ante una escritura pública. O bien, impugnando dicho pronunciamiento testamentario en el juicio correspondiente, donde si se demuestra la reconciliación, el propio Juez será el que conceda los derechos legitimarios al reclamante.
En el libro “El más allá de mis bienes” escrito por Carmen Pérez-Pozo Toledano, encontramos un capítulo en el que se retrata precisamente esta situación de maltrato. Se titula “Diabólica” y es el cuento número 11.
Se explica la situación de una madre que tiene tres hijas pero solo la menor vive cerca de ella. Su nombre es Angélica, y es una persona cruel que ya desde pequeña utilizaba el chantaje emocional como arma arrojadiza contra su madre.
En la página 92, podemos leer un ejemplo de su horrible actitud:
“Cuando venía a verme mandaba a mi cuidadora a pasear, y me soltaba lindezas como: «El día que la palmes voy a celebrarlo por todo lo alto» y «ojalá te mueras» […] Tuve que agarrarme a la cama con las pocas fuerzas que me quedaban para no ir al suelo y romperme en pedazos”
Como consecuencia de sus terribles actos, la madre pudo desheredar al hijo en cuestión por indignidad y no recibió ningún bien. Angélica por su parte, estaba decidida a ir a juicio para demostrar su inocencia.
Si quieres leer un ejemplo de maltrato psicológico, no dudes en adquirir un ejemplar del libro si quieres iniciarte e informarte en el mundo de la planificación sucesoria.