A veces resulta que ante la apertura de un testamento nos encontramos sorpresas y descubrimos que no contiene las disposiciones esperadas, en estos casos impugnar el testamento es la vía para reclamar lo que el heredero considera que le pertenece.
El testamento se pude impugnar por considerar que no se recibe lo que le corresponde, pero para ello hay que tener unos argumentos y determinar que el testamento es nulo y que no reúne las condiciones necesarias para su validez.
Podemos encontrarnos con un testamento parcial o totalmente invalido, estar ante un problema de forma o de contenido, en base a los “defectos” que adolezca.
Se consideran testamentos nulos aquellos que faltan una serie de requisitos esenciales como son la capacidad, consentimiento y forma:
- El testamento adolece de algún defecto de forma como por ejemplo cuando no corresponde a ninguno de los tipos establecidos: abierto, cerrado, hológrafo, o en Catalunya es necesario que se nombre heredero, salvo que contenga nombramiento de albacea universal o en el caso de los testamentos hológrafos, tiene que estar todo escrito y firmado de puño y letra del testador con mención expresa del día y hora de la firma.
- El testamento ha sido otorgado por persona con falta de capacidad, esto ocurre o bien cuando es menor de 14 años o bien cuando falta la capacidad natural.
- El testamento que ha sido otorgado con violencia, engaño o intimidación, es decir, aquellos casos en los que se abusa de la voluntad de la persona y se le induce u obliga a hacer testamento bajo amenazas o provocándole un error en su voluntad o influencias interesadas.
- Error en los motivos, si resulta del propio testamento que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta del error.
En estos casos se pude instar la nulidad del testamento procediendo a su impugnación, no toda persona puede impugnarlo, sino que es necesario tener un interés legítimo, es decir, podrán impugnar el testamento todas aquellas personas que resultarían beneficiadas de la declaración de su nulidad.
El plazo para instar la nulidad es de 4 años desde que la persona legitimada conoce o puede conocer de la causa de nulidad, transcurrido este plazo la acción caduca.
No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, las ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
La acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no pueden ejercerla los acreedores de la herencia.
La declaración de nulidad de un testamento comporta que la sucesión se rija por el testamento anterior si lo hubiera y este fuera valido o, en su defecto, por la sucesión intestada.
En cualquier caso, ante la duda, lo recomendable es consultar con un abogado.